Hecho Jurídico: Son aquellos hechos que producen consecuencias jurídicas. Su trascendencia jurídica depende de que este regulado por la ley. Es la ley quien le da el carácter de jurídico a un hecho. Son definidos como todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos.
Actos Jurídicos: Son actos humanos voluntarios, lícitos, que tienen por fin inmediato producir efectos jurídicos.
Una clasificación de los hechos jurídicos nos muestra:
Una clasificación de los hechos jurídicos nos muestra
Ejemplos: (Se diferencian por la intención)
1) Actos Jurídicos: Ej. Pinta un cuadro para venderlo. Escribo para la sección literaria de un diario.
2) Actos simplemente lícitos: E. Pinto un cuadro como hobby. Escucho poesías porque me gusta. (Se diferencian por la intención)
3) Delitos: Ej. Tenía una piedra para romper el vidrio de mi vecino y lo rompo.
4) Cuasidelito: Ej. Estoy jugando a la pelota en la vereda y rompo el vidrio de mi vecino.
Diferencias y relación entre derecho jurídico y acto jurídico:
Existe una relación de género a especie. (género: hecho, especie: acto) Así es que todo
hecho jurídico es un acto jurídico, pero no todo acto jurídico es un hecho jurídico.
La diferencia entre ambos es que el hecho jurídico puede ser:
-Natural o Humano
-Voluntario o Involuntario.
-Lícito o Ilícito.
-Tener o no como fin inmediato producir efectos jurídicos.
En cambio el acto jurídico es sí o sí humano, voluntario, lícito y tiene por fin
producir consecuencias jurídicas.
1) Actos Jurídicos: Ej. Pinta un cuadro para venderlo. Escribo para la sección literaria de un diario.
2) Actos simplemente lícitos: E. Pinto un cuadro como hobby. Escucho poesías porque me gusta. (Se diferencian por la intención)
3) Delitos: Ej. Tenía una piedra para romper el vidrio de mi vecino y lo rompo.
4) Cuasidelito: Ej. Estoy jugando a la pelota en la vereda y rompo el vidrio de mi vecino.
Diferencias y relación entre derecho jurídico y acto jurídico:
Existe una relación de género a especie. (género: hecho, especie: acto) Así es que todo
hecho jurídico es un acto jurídico, pero no todo acto jurídico es un hecho jurídico.
La diferencia entre ambos es que el hecho jurídico puede ser:
-Natural o Humano
-Voluntario o Involuntario.
-Lícito o Ilícito.
-Tener o no como fin inmediato producir efectos jurídicos.
En cambio el acto jurídico es sí o sí humano, voluntario, lícito y tiene por fin
producir consecuencias jurídicas.
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